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Constitución de la Ciudad de Buenos Aires


Cláusulas Transitorias
Vigesimoprimera:

Los ex combatientes de la guerra del Atlántico Sur residentes en la Ciudad y que carezcan de suficiente cobertura social, tendrán preferencia en los servicios o programas de salud, vivienda, trabajo, educación, capacitación profesional y en el empleo público.

 

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