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Constitución de la Provincia de Buenos Aires

 

Incorporado por la reforma de 1994.
Artículo Nº 36. (Derechos sociales).

10) DE LOS VETERANOS DE GUERRA: La Provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.

 

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