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Convenio BHN - FVGRA |
Entre el Banco Hipotecario Nacional, representado en este acto por el Señor Presidente de su Directorio, Lic. Pablo Rojo, con domicilio legal en la calle Alsina 353, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el BANCO, y la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina, representada por su presidente, D. Víctor H. Meneces, con domicilio legal en la calle Piedras 930, Víctor H. Meneces, con domicilio legal en la calle Piedras 930, 1er. Piso de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la FEDERACIÓN, acuerdan en celebrar el presente convenio de cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El BANCO coadyuvará a la satisfacción de las necesidades en materia de viviendas de los Ex-Combatientes de Malvinas, a través del ofrecimiento de créditos hipotecarios encuadrados en sus diversas operatorias con destino a la adquisición, refacción, construcción y ampliación de viviendas, así como también a la adquisición de viviendas provenientes de sus Operatorias de Financiamiento Intermedio, todo ello con sujeción a las disponibilidades financieras de el BANCO.
SEGUNDA: LA FEDERACIÓN coordinará con las organizaciones representativas de los Ex-combatientes de Malvinas de todo el país, a los fines de informales acerca de los alcances del presente convenio, de las modalidades y condiciones de las distintas operatorias y relación de dichas organizaciones con las respectivas sucursales del BANCO para la agilización de las tramitaciones correspondientes.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a suministrar información de su respectiva organización interna, la FEDERACIÓN elevará al Directorio del BANCO, el listado de las entidades representativas de los ex-combatientes de Malvinas en todo el territorio nacional con sus correspondientes autoridades, mientras el BANCO proveerá a la FEDERACIÓN el listado de sus sucursales y funcionarios respectivos, a los fines de establecer una organicidad en las relaciones entre ambos, tendiente a optimizar el desarrollo de las tramitaciones administrativas que impliquen la ejecución de las operatorias mencionadas.
CUARTA: La FEDERACIÓN informará al BANCO las prioridades crediticias en los niveles locales, provinciales y regionales que sudan del diagnóstico habitacional brindando por las entidades representativas de los Ex-Combatientes de Malvinas en todo el país. Por su parte, el BANCO brindará a la FEDERACIÓN el asesoramiento técnico necesario para precisar dicho diagnóstico, siempre que ello no implique costos adicionales a su normal desenvolvimiento bancario.
QUINTA: Las partes dejan expresamente aclarado que el presente convenio no implica obligatoriedad por parte del BANCO de aceptar clientes Ex-Combatientes de Malvinas, cuyas condiciones de otorgamiento de crédito o acceso a los planes de vivienda se regirán por las que al efecto establezca el BANCO. La FEDERACIÓN, por su parte, no asume ninguna obligación respecto a las distintas operatorias que se implementen con clientes Ex-Combatientes de Malvinas.
SEXTA: Las partes acuerdan gestionar ante la A.N.S.E.S., en forma conjunta o separado, el otorgamiento de un código de descuento a favor del BANCO, en las planillas de liquidación de los haberes correspondientes a los beneficiarios de las Leyes nacionales Nº 23.848 y 24.652, a los fines de posibilitar el débito automático de las cuotas de aquellos Ex-combatientes que accedan a las operatorias de financiamiento de Vivienda a implementarse.
SÉPTIMA: Las partes se comprometen a difundir por los medios que estén a su alcance y en forma separada o conjunta, la implementación del presente convenio, para lo cual designarán oportunamente sus respectivos coordinadores de difusión.
OCTAVA: A los fines del presente, las partes constituyen domicilio en los denominados en el encabezamiento.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y siete, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes. |
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