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Convenio M.T.S.S. - F.V.G.R.A.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN Y LA FEDERACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y
CAPACITACIÓN LABORAL

Entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en adelante el "Ministerio", representado en este acto por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. ARMANDO CARO FIGUEROA, por una parte, y la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina, en adelante la "Federación representada por su Presidente, Don VÍCTOR MENECES, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera: El "`Ministerio" y la "Federación" ejecutarán coordinadamente acciones tendientes a promover políticas de empleo y formación profesional para veteranos de guerra.

Segunda: Las referidas acciones podrán ser propuestas por las partes y coordinadas conjuntamente conforme a las previsiones presupuestadas y estarán destinadas exclusivamente a veteranos de guerra y familiares de caídos desocupados inscriptos en el Registro de Veteranos de Guerra Desempleados de la Comisión Nacional de Ex-combatientes de Malvinas.

Tercera: Tendrán prioridad en igualdad de condiciones, los veteranos de guerra y familiares de caídos con bajas calificaciones laborales, larga duración en el desempleo, jefes de hogar y con cargas familiares.

Cuarta: La "Federación", en tanto organización civil sin fines de lucro, podrá presentar, ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, proyectos desarrollados dentro del marco de los Programas de Empleo y Capacitación Laboral que ejecuta el "Ministerio", para su consideración. En caso de ser aprobados dichos proyectos, se incorporarán a los mismos los veteranos y familiares de caídos.

Quinta: A los efectos de facilitar la incorporación de veteranos de guerra en Programas de Empleo y Capacitación Laboral, la Resolución S. E. y C. L. Nro. 493/97 equipara a los beneficiados de pensiones no contributivas que revistan la calidad de ex-combatientes de las Islas Malvinas a los demás trabajadores desempleados, permitiéndose su participación como beneficiarios de los mencionados Programas.
Previa lectura y ratificación de cada una de las partes otorgantes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
Dr. Armando Caro Figueroa. Dr. Víctor Meneces.
Convenio MT y SS Nº 24
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