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Convenio UIA - COMISION NACIONAL |
Entre la Unión Industrial Argentina, representada en este acto por su presidente, Sr. Jorge Blanco VILLEGAS; con domicilio legal en la calle Av. Leandro N. Alem 1067 Piso 11, Capital Federal; en adelante llamada la "Unión" por una parte, y por la otra la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas, representada en este acto por su presidente, Sra. Claudia E. BELLO, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 511, Capital Federal, de ahora en más llamada la "Comisión"; resuelven formalizar un convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Se resuelve la apertura de un Registro Nacional de Veteranos de Guerra desocupados, en el ámbito de la Comisión, con el objetivo de brindar las listas a la Unión a fin de proceder a la difusión dentro del ámbito interno de las cámaras, asociaciones e industrias que conforman dicha entidad.
SEGUNDO: A fin de estimular la contratación de Veteranos de Guerra, la Unión se compromete a difundir, por medio de sus órganos de comunicación internos y externos, el presente convenio y el artículo 3º de la Ley de Empleo Nº, 24.465 que dispone la rebaja de aportes patronales en un 50% a aquellas empresas que incorporen Veteranos de Guerra y un sistema de contratación especial.
TERCERO: La Comisión se compromete a mantener actualizado el registro de Veteranos de Guerra desocupados y remitir periódicamente las altas y bajas a la Unión. Dicho padrón deberá contener los nombres y apellido de los Veteranos de Guerra, Nº de documento D.N.I., y el/los oficios en los cuales se hayan desempeñado, a fin de proveer la información más precisa sobre el perfil laboral solicitado.
CUARTO: La Comisión se obliga a difundir por sus órganos de comunicación interna y mediante una campaña de prensa, la implementación del presente Convenio.
QUINTO: La Unión y la Comisión dentro de los treinta (30) días de firmado el presente Convenio designarán las autoridades que llevarán las tramitaciones pertinentes.
SEXTO: La vigencia del presente Convenio es de UN (1) año a partir de la firma del mismo y se renovará automáticamente por períodos iguales. Salvo que cualquiera de las partes solicite su cancelación, la cual será por causa justificada y comunicada con una anticipación de treinta (30) días y en forma expresa.
Leído y ratificando por las partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los SEIS (6) días del mes de NOVIEMBRE de 1995. |
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