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Decreto 1741/94


Créase la Comisión Nacional de Ex-combatientes de Malvinas. Dependencia e integración.
Bs.As. 04/10/94

Visto la Ley 23.109 y el decreto Nº 509 del 26 de abril de 1988 y
CONSIDERANDO:

Que las aludidas normas legales acuerdan beneficios a los excombatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Que asimismo, diversos organismos del Estado Nacional, Estados Provinciales Y Municipios han dictado normas concordantes, con el objeto de posibilitar el ingreso de excombatientes a distintos programas de carácter social en forma preferencial.

Que en consecuencia es preciso coordinar con las distintas jurisdicciones intervinientes, acciones que eviten la dispersión de los recursos utilizados.

Que en tal sentido, resulta conveniente organizar una comisión que proceda al ordenamiento y encauzamiento de las demandas que los mismo efectúan, brindando celeridad a la tramitación de las solicitudes.

Que la misma se integrará con representantes del Estado Nacional y de las Asociaciones De Ex-combatientes.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA

ARTICULO 1º.- Créase la Comisión Nacional de Ex-combatientes de Malvinas, la que tendrá por objeto:

A) Recopilar y ordenar toda la información existente sobre programas de salud.., empleo, vivienda, acción social y capacitación que resulten de interés para los ex-soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas del Atlántico sur.
B) Coordinar e impulsar las demandas individuales o grupales de los mismos ante los diversos órganos del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios.
C) Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones que nucléen a los ex-soldados conscriptos.
D) Promover la realización de estudios e investigaciones en relación a los proyectos ya existentes o a otros nuevos que se estime necesario emprender.
E) Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los ex-soldados conscriptos.

ARTICULO 2º.- La Comisión Nacional de Ex-combatientes de Malvinas dependerá del Presidente de la Nación y será presidida por la Secretaria de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e integrada por UN (1) representante de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) representante de la SECRETARIA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POBLACIÓN Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante de la SECRETARIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y UN (1) representante del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, todos de ellos con rango no inferior a Subsecretario, UN (1) miembro del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y CUATRO (4) representantes de los excombatientes, designados por las acciones representativas de los veteranos de guerra.
Los miembros titulares podrán designar representantes alternos. La actuación de todos los integrantes de la Comisión Nacional tendrá carácter "Ad Honoren".
La Comisión, dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.

ARTICULO 3º.- La SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN proporcionará a la Comisión el apoyo técnico y administrativo necesarios para atender las cuestiones que le competen.

ARTICULO 4º.- La Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas queda autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente para resolver en la materia la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante acto propio o conjunto según correspondiere.

ARTICULO 5º.- Las erogaciones a que de lugar el cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas especificas del Presupuesto General de la Administración Pública, Jurisdicción 20-04, SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Menem - Carlos Ruckauf.

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