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Decreto 3.526/91

La Plata 22-10-91
Visto el Decreto Nº 4.524/90, y
Considerando:

Que el Centro de Ex-Combatientes Islas Malvinas, solicita la equiparación del Subsidio mensual acordado por el citado Decreto, con el monto que por similar concepto se percibe en el ámbito Legislativo y en la Municipalidad de la Ciudad de La Plata.

Que, por razones de justicia y reconocimiento corresponde disponer de conformidad.

Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese que a partir del 1º de agosto de 1991, para el Personal de la Administración Pública Provincial, que acredite la calidad de excombatiente que haya actuado en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas; un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta por ciento (180%) del sueldo básico de la Categoría 1 Ingresante- de la Ley Nº 10.430 con un régimen horario de 30 horas semanales de labor.

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que el subsidio determinado en el artículo anterior no servirá como base de cálculo para cualquier otro adicional o Bonificación y no estará sujeto a los descuentos previsionales ni asistenciales.

ARTICULO 3º.- Autorizase a las Direcciones de Administración u Oficinas que hagan sus veces a impulsar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas específicas del Presupuesto.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.

CAFIERO - J. M. DIAZ BANCALARI - J. L. REMES LENICOV - G. GONZALEZ GARCIA - J. M. VERNET - J. L. DI LORENZO - E. QUIÑONES

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