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Decreto Nº 4.814 |
La Plata, 18 de Diciembre de 1996
Visto el expediente Nº 2900-32230/96 por el cual se tramita declarar al mes de Abril del año 1997 "MES DEL VETERANO DE MALVINAS", y
CONSIDERANDO:
Que el día 2 del mes de abril de 1997, se conmemora el 15º Aniversario de la Gesta que comenzara, en los hechos, con el desembarco de nuestros combatientes en las Islas Malvinas;
Que por tal circunstancia, resulta oportuno resaltar la magnitud de la significación histórica que les cupo a los soldados en tal acontecimiento bélico;
Que asimismo, y en el marco del artículo 360, Inc. 10 de la Constitución Provincial a través del cual se promueve la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los Veteranos de Malvinas, y de la Ley 10.428, se han adoptado una serie de medidas tendientes a la protección y a la rehabilitación de la salud de los Veteranos y a su reinserción en la sociedad;
Que en tal sentido e interpretando el sentimiento de la comunidad, resulta procedente declarar al mes de Abril de 1997 "MES DEL VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS";
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase al Mes de Abril del año 1997 "MES DEL VETERANO DE GUERRA".
Artículo 2º.- Instrúyase a los organismo y Dependencias de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados para que brinden su apoyo a los Veteranos de Malvinas, a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 10.428 en la cabal amplitud de su espíritu.
Articulo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios en los Departamentos de Salud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.
Dr. Juan José Mussi. Ministro de Salud de la Prov. de Buenos Aires.
Dr. Eduardo Alberto Duhalde. Gobernador de la Prov. de Buenos Aires.
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