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Disposición Normativa Serie "B" Nº 05-92

Dirección Provincial de Rentas
La Plata 9 de Junio de 1992

Vista la sanción de la Ley Nº 11.162, y

Considerando:

Que la aludida norma legal establece la exención del Impuesto Inmobiliario para los titulares de dominio o sus derechohabientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.
Que se ha delegado en el Ministerio de Economía la reglamentación del beneficio.
Por ello, el Director Provincial de Rentas

DISPONE:

Artículo 1º.- El beneficio previsto por el artículo 112, inciso t), del Código fiscal (Texto introducido por la Ley Nº 11.162) será otorgado a solicitud de parte interesada.
La calidad de vivienda única y el uso familiar de la misma se declararán bajo juramento, en tanto que la participación en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas Argentinas deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación.

Artículo 2º.- Respecto de los derecho-habientes, en beneficio se encuentra limitado a una única vivienda para el grupo familiar del combatiente.

Artículo 3º.- El beneficio tendrá vigencia a partir del presente período fiscal 1992 o a partir del primero de enero inmediato siguiente al momento en que se reúna la calidad de titular de dominio de única propiedad con el destino familiar del combatientes.

Articulo 4º.- Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
Carlos Alberto D Bastiano, Director Provincial de Rentas.

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