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Ley Nº 2.868

PROVINCIA DEL CHUBUT, 18 DE JUNIO DE 1987.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Los ex-soldados combatientes que hayan participado de las acciones bélicas en el conflicto de Malvinas y acrediten domicilio real en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982, podrán incorporarse al régimen de prestaciones establecidas por el Decreto Ley Nº 1.404 y sus modificaciones, si no contaren con otra obra social. A los efectos en el ámbito del Instituto de Seguridad Social y Seguros, se habilitará un registro con el fin de cumplimentar la acreditación de los requisitos exigidos por la presente Ley.

ARTICULO 2º.- Los aportes establecidos por el Decreto- Ley Nº 1.404, patronales, serán imputados a Rentas Generales, los respectivos aportes personales serán abonados por los beneficiarios cuando estos posean ingresos que lo posibiliten, en caso de no poseer ingresos, dichos aportes serán absorbidos por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
JORGE FRANCISCO CHIALVA- SECRETARIO LEGISLATIVO CR. JUAN CARLOS ALTUNA- VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.


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