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LEY Nº 4.363

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1º.- Otorgase el beneficio de pensión graciable a los causa-habientes de ciudadanos Jujeños que fallecieron en el conflicto bélico contra el Reino Unido de Gran Bretaña en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, como así también a los que Integraron la dotación del Crucero ARA General Belgrano.

Articulo 2º.- El beneficio establecido en el articulo 1º será el equivalente a la categoría 10 del escalafón de la administración publica Provincial, que se declare incompatible con cualquier otro beneficio que pudiere percibir Nacional o Provincial.

Articulo 3º.- El beneficio otorgado por la presente Ley será a partir de la promulgación de la misma.

Articulo 4º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales, imputándose a las respectivas partidas del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Provincia.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa ( 90 ) días a partir de su sanción.

Articulo 6º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1988
JULIO FRIAS SECRETARIO PARLAMENTARIO LEGISLATURA PARLAMENTARIA - WASHINGTON JESUS CRUZ DIPUTADO VICE PRESIDENTE 1º A/C PRESIDENCIA LEGISLATURA JUJUY

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