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Ordenanza Nº 3.029 |
Intendencia Municipal Berazategui
Berazategui, 18 de Julio de 1997
VISTO
La ordenanza Nº 3.029, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que dice;
VISTO
El expediente Nº 9221-HCD-97, referente a: Solicita pase libre en Transporte de pasajeros 603 y 619; y
CONSIDERANDO
Que la defensa de nuestra soberanía territorial, fue asumida con valentía y enorme patriotismo por parte de combatientes- veteranos de guerra, en el conflicto bélico desarrollado en 1982 en la superficie de los Archipiélagos Australes, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur;
Que a pesar de ser partícipes principales de una histórica causa noble y justa, de gozar además de la gratitud y reconocimiento permanente del conjunto de la sociedad, los ex-combatientes de Malvinas no cuentan todavía en su totalidad con los beneficios que se merecen;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 3.029
Artículo 1º.- DISPÓNESE que las Empresas de Transporte Público de pasajeros denominados Colectivos Comunales, trasladen sin cargo económico a los ciudadanos con residencia en el Partido que se hallan desempeñado en el conflicto bélico en 1982 en las Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.
Artículo 2º.- La Empresa de Autotransportes Comunales Línea 603 y 619 realizarán las respectivas credenciales a los ex-combatientes de Malvinas solicitándoles los siguientes elementos: a) Documento, donde debe constatar su domicilio en el Distrito. b) Certificado expedido por el Ministerio de Defensa a la propia Empresa de pasajeros en el cual se asiente: Apellido y nombre del interesado, número de documento de identidad, domicilio y constancia de número acreditado en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).
Artículo 3º.- Enviar copia de la Ordenanza a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, y a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 4º.- COMUNIQUESE, a quienes corresponda, dése al Registro General y cumplido, ARCHÍVESE.
Roque Roberto Díaz. Pte. H.C.D. - Rubén 0. Aicardi. Srio. H.C.D.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BERAZATEGUI, en uso de las facultades que le fueron conferidas, emite el siguiente
DECRETO
Artículo 1º.- PROMULGASE la ordenanza Nº 3029, sanciona por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 18-07-97.
Artículo 2º.- El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Cultura. Artículo 3º.- COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. Carlos Alberto Infanzón. Intendente Municipal - Ctdor. Raúl Edgardo Pérez. Scrio. de Gobierno y Cultura.
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