Municipalidad de la Ciudad de san Isidro
San Isidro, 1 de Enerol de 2007.
6).- EXENCION A EX-COMBATIENTES DE MALVINAS :
a).- Exímese del pago de esta tasa a todo soldado conscripto, voluntario, civil
veterano de guerra, oficial y sub-oficial que acrediten su efectiva participación
en el teatro de operaciones durante la Guerra de las Malvinas, así como a los
herederos directos del personal mencionado que hubiere fallecido a
consecuencia de la contienda (cónyuge supérstite, descendiente menor de
edad y/o incapacitado o ascendiente por consanguinidad en primer grado).
b).- La eximición sólo operará para aquéllos que posean una única propiedad
inmueble, la que debe hallarse categorizada como vivienda y ser destinada
para casa-habitación de los beneficiarios, siempre que el lote en que se
asiente la misma cuente como máximo con 500 m² (quinientos metros
cuadrados) y la superficie construida no exceda los 200 m² (doscientos
metros cuadrados). Si las dimensiones del inmueble superaran las superficies
indicadas la exención operará sólo sobre estas medidas y tributará por el
excedente.
No obstante estas limitaciones, el Departamento Ejecutivo podrá conceder
exención en casos debidamente justificados.
Señor Intendente : Dr. Gustavo Posse
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