Municipalidad de San Isidro
San Isidro, 1 de Enero de 2007.
6).- Exención a ex combatientes de Malvinas del pago de la Tasa por alumbrado, limpieza, conservación
y reconstrucción de la vía publica:
a).- Exímese del pago de esta tasa a todo soldado conscripto, voluntario, civil veterano de guerra, oficial y sub-oficial que acrediten su efectiva participación en el teatro de operaciones durante la Guerra de las Malvinas, así como a los herederos directos del personal mencionado que hubiere fallecido a
consecuencia de la contienda (cónyuge supérstite, descendiente menor de edad y/o incapacitado o ascendiente por consanguinidad en primer grado).
b).- La eximición sólo operará para aquéllos que posean una única propiedad inmueble, la que debe hallarse categoría como vivienda y ser destinada para casa-habitación de los beneficiarios, siempre que el lote en que se asiente la misma cuente como máximo con 500 m² (quinientos metros cuadrados) y la superficie construida no exceda los 200 m² (doscientos metros cuadrados). Si las dimensiones del inmueble superaran las superficies indicadas la exención operará sólo sobre estas medidas y tributará por el
excedente.
No obstante estas limitaciones, el Departamento Ejecutivo podrá conceder exención en casos debidamente justificados.
Señor Intendente : Dr. Gustavo Posse
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