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Resolución Nº 1.605 |
Ministerio de Salud y Acción Social
Buenos Aires, 14 Set 1990
Visto lo propuesto por la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina.
CONSIDERANDO:
Que el conflicto bélico de Malvinas y Atlántico Sur originó, entre otras consecuencias y secuelas un grupo de ciudadanos con características diferenciadas del resto de la población.
Que este grupo de ciudadanos, si bien comparte la mayoría de las necesidades, derechos y obligaciones del resto de la población, por sus vivencias en el mencionado conflicto, y especialmente por algunas de sus secuelas físicas y psicológicas, tienen otras necesidades, inéditas para el pueblo Argentino en los últimos cien años.
Que resulta conveniente dar a estos ciudadanos un tratamiento diferenciado, sin que ello importe establecer un privilegio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Incorpórase a la población de Veteranos de Guerra como población objeto de los programas sociales del Ministerio de Salud y Acción Social.
Artículo 2.- Los diferentes programas de promoción y asistencia del Ministerio, considerarán, en cada caso la situación personal de los beneficiarios priorizando, cuando corresponda, a los veteranos de guerra.
Artículo 3.- La Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina, avalará los requerimientos de asistencia y promoción para veteranos de guerra y los distintos organismos del Ministerio podrán requerirle informes y asistencia.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución Nº 1.605
Dr. Eduardo Bauzá - Ministro de Salud y Acción Social.
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