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Resolución Nº 493/97 |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Buenos Aires, 8 de Octubre de 1997
VISTO la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 23.746, 23.848 y 24.013, el Decreto Nº 2360/70, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.013, los recursos del fondo Nacional de Empleo podrán destinarse a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos por pérdida de empleo.
Que dadas las actuales condiciones del mercado laboral esta Secretaría ha impulsado la implementación y ejecución de una pluralidad de Programas de Empleo tendientes a brindar una ayuda económica a desocupados en períodos de busca de empleo, a la vez que se permite mejorar sus posibilidades de inserción laboral.
Que resulta deseable que, a través de los citados Programas, se contribuya al desarrollo de la infraestructura económica y social y al mejoramiento de la calidad de vida de sectores de la población en situación de pobreza de las distintas comunidades existentes en el territorio nacional.
Que asimismo resulta deseable la participación en estos Programas de aquellos grupos de individuos que pese a encontrarse cobrando pensiones no contributivas en función de Leyes especiales, se encuentran en situación de alto riesgo y desprotección, además de carecer de posibilidades de competir en igualdad de circunstancias dentro del mercado de trabajo.
Que resulta de especial interés para esta Secretaría el hecho de que los excombatientes de las Islas Malvinas y/o las madres de Siete (7) hijos o más, participen del Programa Trabajar II, por encontrarse en la situación descripta en el párrafo anterior.
Que las pensiones no contributivas tienen jerarquía constitucional y se encuentran a cargo del Estado acorde a lo dispuesto por Leyes especiales de premio o protección.
Que no existe oposición en las Leyes mencionadas a que realice una equiparación, para todos los efectos relativos a la participación en los Programas de Empleo llevados a cabo por esta Secretaría, de estos grupos de personas que resultan beneficiarios de pensiones no contributivas con la propia calidad de desempleado.
Que la situación de dichos beneficiarios, pese a contar con un ingreso permanente, puede resultar tan gravosa cuanto la de un individuo desocupado.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Equipárase, para todos los efectos relativos a la posibilidad de participación en Programas de Empleo implementados y a desarrollarse en el ámbito de esta Secretaría, a los pensionados mediante pensiones no contributivas que revistan la calidad de excombatientes de las Islas Malvinas y/o las madres de SIETE (7) hijos o más, a los demás trabajadores desempleados, permitiéndose su participación como beneficiarios de dichos Programas en igualdad con estos últimos.
Artículo 2º.- A los efectos prácticos, las personas que revistan las calidades mencionadas en el Artículo anterior deberán acreditarlo ante las autoridades de fiscalización correspondientes por todos los medios legales establecidos al efecto.
Articulo 3º.- Notifíquese, remítase copia de la presente al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.
Dr. Hemán Cornejo. Secretario de empleo y capacitación laboral. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Telesforo. Dpto. Proyectos y Gestiones.
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